rril Sur al pago de la suma reclamada en la demanda.
Con tal motivo, se trae altora otro recurso extraordinario ante esta Corte. Corresponde abriilo en cuanto a lo primero, desde que la sentencia deniega el fuero federal que oportunamente invocó el recurrente; y lo sería asimismo respecto de lo segundo, atenta la reiterada jurisprudencia que V. E. ha sentado en casos equiparables.
En cuanto al fondo, creo ajustada a derecho la denegatoria del fuero federal, pues la acción versa sobre cobro de pavimentos efectuados con arreglo a las disposiciones de carácter local, y si bien el demandado. se acoge a una exoneración derivada de leyes nacionales, esta circunstancia no bastaría para privar de su jurisdicción a los tribunales de provincia. El caso está expre:
samente previsto en el art. 14 de la ley 48, que establece la posibilidad de acudir a la Corte buscando remedio por vía del recurso exfraordinario, contra cualquier yerro que atribuyan a los tribunales locales.
En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley de apremio' N° 4191, de la Provincia de Buenos Aires, doy por reproducido, en lo pertinente, mi dictamen del 22 del corriente in re Municipalidad. de Lincoln yv. Ferrocarril Oeste, exp. M. 189, actualmente a estudio de V.. E. (1). — Buenos Aires, junio 30 de 1942, — Juen Alvarez.
6] Transeripto a continuación:
"Suprema Corte: V. E. tiens reiteradamente resuelto que en los juicios do apremio seguidos contra ferrocarriles nacionales por cobro de tasas o impuestos, es admisible el recurso extraordinario; de suert que habiéndoselo deducido en este caso iñvocando la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley de apremio N' 4191 de la Provincia de Buenos Aires, el recurso sería procedente con arreglo a' dicha jurisprudencia, Lo sería también en cuanto el fallo apelado deniega el fuero federal", "La recurrente funda su tacha en que, aplicando dicha ley, la justicia provincial so negó a considerar excepciones fundadas en la interpretación de Ins leyes nacionales 5315 y 10.657. Pienso que está en loa cierto, pues si el Congreso ha acordado un privilegio cuya esenciúá es
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:332
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