con el fin de exigir después la ejecución de la sentencia anteriormente dictada en el juicio sobre cumplimiento del legado,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GTENERAL
Suprema Corte:
Una sentencia dictada el 30 de noviembre de 1927 por la Cámara Civil 1ra. de esta Capital en el juicio sucesorio de doña María Sa Pereira de Acebal, condenó a los sucesores de la expresada señora a entregar ciertas sumas de dinero en concepto de legado a la comisión de fomento del pueblo Acebal, a fin de que con ellas construyese un hospital y atendiera a su sostenimiento. Entregadas que fueron al albacea las cantidades destinadas a la construcción, resultaron insuficientes por causas que no interesa aquí esclarecer; y como los herederos opusieran reparos a entregar las correspondientes al mantenimiento de un hospital que aun no podía funcionar por hallarse inconcluso, tras largas demoras, llegóse a un acuerdo con la comisión de fomento. Esta, renunciaba al legado primitivo, o sea a los derechos que le reconoció el fallo; y los herederos, donaban, por nuevo acto, el terreno con todo lo en él edificado hasta entonces, más cierta suma de dinero, y otro predio con destino a matadero público.
Escriturado ese convenio ante un escribano de la Provincia de Santa Fe, los actuales representantes de la Comisión de Fomento de Acebal se presentaron a los tribunales de dicha provincia alegando la nulidad del acto, por cuanto no estuvo en las facultades de los comisionados anteriores celebrarlo. Con tal motivo, se discute ahora si el litigio debe reputarse integrante del que antes tramitó en esta Capital, ante el juez de la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:323
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