DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENEBAL
Suprema Corte:
En este apremio seguido ante la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires por los señores Vicente de Santi, Donato Cerone y Angel Yapezzutti contra el Ferrocarril del Sur sobre cobro de pavimentos, la parte demandada opuso entre otras, dos excepciones:
incompetencia de jurisdicción, por tratarse de asunto relativo a la aplicación de las leyes especiales Nos, 5315 y 10.657 del Congreso; e inconstitucionalidad de la ley provincial de apremio N" 4191, en cuanto ella impidiese al juez conocer y fallar sobre la falta de acción emergente de estar exonerado el ferrocarril del pago de afirmados, por virtud de las expresadas leyes especiales. La Cámara de Apelaciones Primera de la Plata fs. 90-96) declaró admisible la excepción de incompetencia por razón de la materia, e inadmisible la de inconstitucionalidad; e interpuesto recurso extraordinario ante V. E., entendí que no procedía abrirlo, ya que deducida como lo había sido por razón de la materia la excepción de incompetencia, admitirla equivalía a declarar sujeto el caso al fuero federal. V. E., sin compartir ese criterio, denegó el recurso por otra razón: inexistencia de agravio definitivo hasta ese momento fs. 119).
Vuelto el expediente a los tribunales provinciales, que consideraban como V. Y., no haberse dictado pronunciamiento alguno sobre el fondo, la misma Cámara falló nuevamente a fs. 137 sosteniendo ser competente la justicia provincial, y haberse producido cosa juzgada acerca de la no admisibilidad de la cuestión federal propuesta antes. En consecuencia, condenó al Ferroca
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:331
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