sucesión, o puede y debe seguirse ante la justicia ordinaria de Santa Fe.
A mi juicio, y atentas las particularidades del caso, corresponde lo primero. Cierto que no se pide todavía al juez de la sucesión el cumplimiento del fallo; pero está en tela de juicio decidir si los representantes de la comuna legataria tuvieron o no poderes suficientes para celebrar un acto que importaba desistimiento de la acción a que dicho fallo se refiere, e implícitamente, renuncia a pedir el cumplimiento de la cosa juzgada.
Conceptuado el nuevo juició como preparatorio del que luego deberá proseguirse ante el juez de la sucesión ° —y no creo pueda conceptuárselo de otra suerte—, paréceme preferible sea dicho juez quien intervenga en ello. — Buenos Aires, febrero 19 de 1943. — Juan Alvaree.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 1943.
Autos y Vistos: Para resolver la contienda de competencia por inhibitoria suscitada entre el Juez de la.
Instancia en lo Civil de la Capital Federal Dr. Horacio H. Dobranich y el de igual clase de Rosario, Provincia de Santa, Fe, Dr. Salvador Arteabaro, con motivo de la demanda sobre nulidad de actos jurídicos promovida ante el segundo de ellos por la Comisión de Fomento de Acebal contra los herederos de doña María Sa Pereira de Acebal.
Considerando:
Que mientras se tramitaba ante el Juzgudo de la Capital Federal la sucesión de doña María Sa Pereira
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:324
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