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Fallos: 195:298 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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seguidos aa la Municipalidad de Santa Rosa, es ese sistema de tasa única para toda una serie de servicios de naturaleza distinta e independiente, porque es el medio más socorrido para eludir la fiscalización del público en general, de los contribuyentes en particular y de los tribunales en los casos contenciosos, sobre asuntos que deben estar sometidos a ese contralor.

De las sumas recandadas ¿cuánto corresponde, por ejemplo, (en percepción, no en inversión, entiéndase) a alumbrado público y cuánto a extracción de basuras, cuánto a arbolado, ete, ? ácilmente se percibe que si la tasa en su producido total debe representar la exacta compensación del servicio prestado, que es una de las bases de su justa aplicación conforme a la jurisprudencia señalada, es preciso saber cuánto, se recauda para cada servicio individualizable, a fin de luego cotejarlo con el costo efectivo del servicio.

La Municipalidad alega que según las leyes que la rigen, ese criterio estrictamente retributivo no existe. Tiene una apariencia de razón en cuanto se refiere tan sólo a lo que la ley llama "el impuesto de alumbrado y limpieza", pero ya se ha dicho que esto obedece a un defecto de precisión científica de la ley y que no puede el mismo imponerse por sobre la esencia de las cosas, En el caso de Trannack contra Municipalidad de Zapala, ya recordado, el Tribunal ha examinado con amplitud esta cuestión y repetir lo dicho entonces, o en otros casos (marzo 9/933, Griot c. Municipalidad de Jacinto Arauz, Registro de resoluciones, tomo 5, folio 100; junio 29/938, Ferrocarril Sud. e. Municipalidad de Juárez, publicado en S. C. N., tomo 183 pág. 190 ; octubre 23/1940, Tlacendados de La Pampa contra Municipalidad de Santa Rosa, reg., tomo 58 pág. 199 ) sería dar a esta sentencia uno extensión mayor aún de la que impone por sí la naturaleza y número de las cuestiones a examinar.

De todos modos, el argumento de la corporación demandada, es insostenible con relación a los otros rubros no comprendidos en la denominación "alumbrado y limpieza"°, Pero, a pesar de esta objeción fundamental, no ¡pu en este pleifo tener asidero una demanda de devolución poi exceso de percepción, puesto que nunca sería imposible establecer el monto de la percepción total por todos los servicios en común y lo gastado en cada uno de ellos en particular y en todos conjuntamente, premisas numéricas que permitirían luego una atribución proporcional de la recaudación a cada motivo de imposición, para hacer el cotejo que permite deducir si la tasa guarda límites razonables. En efecto, la prueba ha descuidado en absoluto hasta la comprobación de cuánto ha

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-298

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