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Fallos: 195:301 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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lugar a la nulidad y se reforma la sentencia apelada y se hace lugar en cuanto corresponda, según la tasación practicada en autos de los terrenos libres de mejoras, a la devolución parcial de las sumas percibidas por la Municipalidad de Santa Rosa, por concepto de contribución territorial con relación a los inmuebles de propiedad de la actora que comprende la demanda, por el año 1933 y rechazándose la demanda por los demás conceptos. Las costas por su orden en ambas instancias, con excepción de la pericia de contabilidad que será a cargo de la actora.

Notifíquese, regístrese y devuélvase. — Ernesto Sowrroutlle,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Doña Malvina Mason de Gil, al accionar contra la Municipalidad de Santa Rosa (Pampa), por devolución de treinta y tres mil cuarenta y cuatro pesos con cincuenta y seis centavos que le pagara en concepto de contribución directa e impuestos municipales durante el año 1933, sólo ha conseguido que la Cámara TFederal de Bahía Blanca admita parcialmente su demanda; y como toda ella se funda en la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal por cuya virtud se hicieron dichos pagos, trae ahora ante V. E. un recurso extraordinario. Paréceme admisible atenta la materia que lo motiva; mas no ocurre lo propio con el que también ha interpuesto la Municipalidad demandada (fs. 507), pues a su respecto la sentencia se limita a declarar nulas ciertas disposiciones de carácter local, y ello no es apelable. La decisión de esta Corte ha de reducirse, entonces, a las cuestiones jurídicas que plantea la parte actora en su escrito de fs. 505.

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 3° de la ley 2735, las municipalidades de los territorios nacionales pueden gravar con un impuesto de contribución direc

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-301

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