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Fallos: 195:296 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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no puede facilitar el desarrollo de los territorios nacionales, porque en primer lugar, las municipalidades carecen de rentas propias, y en segundo lugar, no tienen facultad para obtenerlas por sí. La ley de territorios nacionales es muy incompleta a este respecto, les asignan algunos impuestos, determinándolos con el nombre de impuestos municipales, La misma vaguedad del término hace que en algunos municipios rijan unos impuestos, y en otros, otros impuestos ; pero ningnno de ellos da siquiera una base para el sostén regular de las obras más indispensables en cada municipio. Por este proyecto, se asigna a las municipalidades, principalmente, el importe de la contribución directa, que es un impuesto muy pequeño con relación a las rentas generales, pero que es muy importante con relación a las exiguas rentas de que disponen aquéllas. Por otra parte, establece la ley vigente que las municipalidades podrán hacer obras públicas dentro de sus recursos ordinarios; y, como no tienen recursos ordinarios, resulta que no pueden hacer obra pública ninguna.

"Por este proyecto, además de darles recursos, se les acuerda la facultad de amparar y favorecer la iniciativa particular, facultad que la ley no les había dado. De esta manera, muchas obras útiles, establecimientos de aguas corrientes, "tranways" rurales, etc., podrán ser hechas por la iniciativa particular; y resultará entonces que las mnnicipalidades de los territorios nacionales tendrán dentro de sí elementos bastantes para fomentar el desarrollo rural", En la sesión del 24 de septiembre de 1890 (Diario de Sesiones, mismo tomo, pág. 577) informó el despacho de Comisión el diputado don Ernesto Pellegrini en esta forma: "La ley 84 establecía que las municipalidades dictarán sus impuestos, sin decir qué se entendían por impuestos municipales y sobre qué debían establecerse esos impuestos. Por este proyecto se establece en el art. 3, cuáles son y en qué casos las municipalidades pueden establecer sus impuestos, tomando como norma los mismos que se establecen en la Capital de la República. Hemos autorizado también a las municipalidades para conceder permiso para el establecimiento de obras públicas, para fomentar el progreso de aquellas localidades, como ser "tranways", aguas corrientes, puentes y calzadas, etc.

Dúndose atribuciones más amplias a las numicipalidades, era necesario establecerles su renta, y entonces hemos dispuesto que los municipios de que se trata cobrarán el 5 por mil de contribución directa, y que ésta será la base principal de su renta, que será formada además de los demás impuestos que

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-296

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