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Fallos: 195:300 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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donde el servicio es racionalmente cobrado, no ha sido materia de probanza, Que, además; la actora ha pretendido la total devolución de las sumas pagadas por servicios municipales, o sea, Ja excepción de sus propiedades (de las comprendidas en este pleito) total y absoluta. Esto en ningún caso pudo justamente pretender, porque tanto vale, según se ha dicho, como la exeución total, aun de las que reciben los beneficios del servicio.

Debió, en todo caso, reducir su pretensión a los justos términos que en algunos puntos resultan explicados por las consideraciones anteriores.

Que la sentencia en recurso ha juzgado desvirtuada lu base legal para el cobro de los servicios municipales, per la razón de que se los cobre en proporción al valor atribuído a los inmuebles en cada una de las ocho zonas del municipio valor uniforme para todos los inmuebles comprendidos en la zona). Dice que con esa base, la tasa deja de ser tal para convertirse en impuesto y que coi relación al inmueble en particular, no se ajusta a la proporción de beneficio que éste recibe sino a su valor.

Esto encierra errores de apreciación, En primer lugar si la ordenanza asigna valor uniforme a todos los inmuebles de una zona, no toma en cuenta sino un promedio y no el valor particular de cada inmueble. En segundo término si ese valor es atribuído en forma racional, de manera que resulte más recargada la zona que es el centro de actividades de la población y de allí gradualmente disminuya el gravamen hacia la periferia, es lo más probable que ésa sea una acertada manera de graduar el beneficio recibido directa o indirectamente per el inmueble, Establecer la base de distribución de gravamen de esta naturaleza, es algo que no dejará de prestarse a objeciones y todo sistema que se discurra será ocasionado a tenerlas, como recordaba el Tribunal en el caso de Zapala reiteradamente citado, pues presentó una situación de hechos de mucha analogía con el actual. Además, el concepto de que el tributo debe guardar relación con el valor del servicio es una de las bases que el más alto Tribunal ha asignado como característica de la tasa de retribución, pero no significa esa ecuación particular entre un inmueble y el beneficio que él recibe, sino una proporción entre el costo total del servicio y la recaudación total que por él se ha de obtener. No rige, en una palabra, el sistema de distribución de la tasa entre los contribuyentes, cosa compleja en la que pueden concurrir múltiples factores que hacen más o menos contingente la fórmula justamente aplicable.

En mérito de las consideraciones que preceden, no se hace

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-300

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