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Fallos: 195:302 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ta los bienes raíces existentes dentro de sus respectivos ejidos, a condición de no exceder al cinco por mil de la valuación de dichos inmuebles. En ejercicio de esa facultad, la Municipalidad de Santa Rosa, en su citada ordenanza de 1933, ordenó que se liquidara dicho gravamen sobre el valor de la tierra, excluyendo el de las mejoras en todos los casos en que la valuación se hubiese hecho separadamente. Esto significaba limitarlo al suelo, libre de mejoras.

La actora, propietaria de muchos baldíos en aquel ejido, sostiene haberse roto en su contra la norma constitucional de igualdad, puesto que no se cobra impuesto de 5 por mil sobre las mejoras a los propietarios que han edificado, plantado árboles, etc. Es ésta la primera tacha.

Descartada desde luego, como lo está, la cuestión de si la ordenanza se ajustó o no a la ley —o sea, la interpretación de disposiciones locales, materia ajena al recurso extraordinario— no percibo en qué forma quede rota la norma de igualdad por cobrar a todos los propietarios de Santa Rosa un mismo porcentaje sobre los valores de sus tierras. El hecho de no exigirles impuesto adicional por las mejoras —y tampoco resulta que la ordenanza haga imperativa tal discriminación— no conduce imprescindiblemente a rebajar el impuesto sobre la tierra desnuda. Por otra parte semejante discriminación me parece dificilísima, cuando no imposible. ¿Cómo estimar lo que valdrían las tierras de una ciudad en caso de no existir edificios y mejoras, esto es, si la propia ciudad no existiera? Los lotes urbanos se valorizan por el simple desarrollo de la urbe, de tal suerte que el mayor valor emergente de la actividad de los vecinos que edifican, plantan árboles, etc., favorece también a los inactivos, y el pre

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-302

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