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Fallos: 195:299 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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sido la inversión efectiva determinada por cada servicio, término de comparación que no resulta dificultado por el sistema de la ordenanza municipal.

Que de la misma manera, resulta improbado cuanto se ha dicho en la demanda acerca de falta de prestación o extensión de la prestación de los servicios, en forma que demuestre cuáles son las fincas de la actora que no reciben los beneficios de los seryicios municipales y cuáles de éstos son los que no se prestan en cada caso. En el ya citado caso de Zapala, el actor, probó por ejemplo, la ubicación de los focos de alumbrado público y pudo así el Tribunal pronunciarse acerca de si había 0 no efectiva prestación de esos servicios y hasta dónde, Que, por otra parte, si la parte actora resulta excesivamente gravada por estos servicios municipales en sus terrenos baldíos e improductivos, fuera de lo que ya se ha dicho a este respecto cuando se trataba de la contribución territorial y que es también aplicable ahora, hay que tener cuenta que la organización de los servicios públicos no permite tampoco contemplar estas situaciones particulares de algunos contribuyentes. Generalmente, se hacen las cosas en forma de establecer el servicio para todos los propietarios de una zona determinada.

Si se crea el servicio de aguas corrientes, el sistema de bombas que extraen el agua, la planta de purificación, decantación y depósito definitivo y el sistema de cañerías de distribución hasta los límites de la zona prevista, imponen gastos tan importantes que su retribución no puede estar librada a la disposición más o menos remisa que muestren los propietarios en valerse del nuevo servicio. Forma parte del sistema, la prohibición de valerse de otro medio de provisión que suele imponerse y aún el cobro de cierto límite mínimo de consumo a los propietarios que no necesiten agua, .v. g. los de propiedades baldías, Esto, "mutatis mutandi"°, puede ocurrir en todos los servicios públicos, en una u otra medida y así paga canon en la zona irrigable, el propietario rural que no aprovecha la obra de irrigación, o todo aquél que lógicamente no debe sustraerse al esfuerzo progresista de la colectividad.

Por lo tanto, hay servicios públicos que no admiten la apreciación de su retribución por el beneficio real y de la presente sino por el potencial. Así, los baldíos de la actora podrán no necesitar que se extraigan basuras, pero el carro encargado de recogerlas no por eso dejará de pasar diariamente por su frente dispuesto a retirar las que se pongan en recipientes, si están en el radio habitado. Hay, a ese respecto, un servicio potencial que obliga a la contribución. La extensión de ese radio

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-299

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