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Fallos: 195:291 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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del artículo mencionado en la ordenanza, que establece que se liquidará la contribución sobre el valor de la tierra, excluyendo el de las mejoras en todos los casos en que la valuación haya sido hecha separadamente, Esto de por sí no puede ser una cosa ilegal, porque simplemente significa la renuncia de la Municipalidad a cobrar el impuesto sobre el valor de la edificación y la objeción tendría toda la apariencia de poco razonable. No es, por consiguiente, por la sola razón de sostener que la ordenanza no puede variar la materia imponible, ni aun con una limitación que importa renuncia parcial a la facultad impositiva, que se hace la objeción. No: lo que se explica (y se amplía luego en los alegatos) es que esa renuncia es únicaments una apariencia y que al hacer la tasación, el Concejo se ha ingeniado para elevar tanto el valor de la tierra libre de mejoras, que con ello ha llegado a sobrepasar en numerosos casos el valor conjunto del terreno y la edificación, pero en una forma que no llega a ser tan irritante para el propietario de lotes edificados, como para el de los lotes sin edificar. La actora propietaria de gran cantidad de solares sin edificio (es la cónyuge socia del propietario primitivo de todo el suelo donde actualmente se asienta la ciudad y le han cabido en la partición los inmuebles no vendidos a terceros) sostiene ser así la principal víctima de un procedimiento que permite avaluar exageradamente sus propiedades, eludiendo protestas de otros propietarios no colocados en su situación especial, Que la Municipalidad repele toda discusión acerca de la equidad de las tasaciones en este pleito, sosteniendo que de acuerdo con principios de derecho, aplicables por tratarse de una relación de derecho público entre un poder administrador y los administrados, la oportunidad de discusión ha pasado, pero esto no es admisible si ella misma en la ordenanza o eu otras disposiciones que debiera haber invocado, no ha organizado un procedimiento de contención administrativa que permita esa previa intervención de los sujetos en cuyo patrimonio ha de incidir el impuesto. Además, se trata, de entidades que ejercen facultades delimitadas por una ley de la Nación y no investidas de poderes políticos especiales, sino de mera organización legal. Por tanto, el Tribunal declara que en vista de esas circunstancias particulares, es viable la controversia judicial sobre el punto y por consiguiente, como eorolario, que la prueba de peritos propuesta por la actora para arribar a la determinación del verdadero valor de los terrenos y edificios, es pertinente. En ese sentido, puede sostenerse, después de la lectura atenta de la pericia de fs. 228 y de los trabajos ad

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-291

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