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Fallos: 195:289 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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con relación a cada inmueble, etc. Esto es redundar en la misma cuestión y si el fallo no hace ese examen en la forma que pretende la parte demandada, es porque no está obligado a ells por el planteamiento de la demanda. La demanda presenta la situación general de todos los inmuebles de la actora, centenares de lotes sin edificar y casi una centena de terrenos con edificación y pretende una solución general y la sentencia, con el acierto que cada cual le atribuya, la da, examinando hechos globales.

Que la acertada o errónea valoración de una probanza, como la pericia propuesta por la parte actora, tampoco puede ser causa de nulidad de la sentencia y es también materia del recurso de apelación. La derivación institucional de que se habla, está comprendida en una cuestión de errónea o exacta aplicación del derecho.

Que en cuanto a la prescripción alegada por la Municipalidad en la contestación a la demanda, se funda en el art. 4030 del Código Civil, que se refiere a la acción de nulidad de los actos jurídicos. En el caso, no se trata de tal acción de nulidad del acto jurídico mismo. La actora no alega que el pago es nulo por haber sido obligada a efectuarlo por violencia, intimidación, dolo, error o falsa causa, Aunque hubiera pretendido que las facultades de coerción de que está armada la Municipalidad para obtener el page de los impuestos y tasas constituyen violencia o intimidación, no es:la afirmación de la parte la que va a caracterizar el vicio de consentimiento, sino la naturaleza misma de las circunstancias, y es evidente que las facultades de apremio legal no son de la naturaleza esencialmente ilegal de la violencia o intimidación del art. 1045 del Código Civil, que es la disposición pertinente aludida por el expresado art. 4030. La misma obvia demostración podría hacerse respecto al dolo y al error. El dolo en la persona jurídica no se concibe y debe provenir de sus agentes, y mal puede haberlo en éstos al cobrar impuestos o tasas preestablecidas, El error debiera provenir de quien hizo el pago y debiera consistir en creerse dendor y no serlo. No es tal la situación :

se pagó en todo caso con la conciencia de no adeudar los gravámenes y con la protesta de obtener el reintegro ulterior. Es decir, se pagó con voluntad consciente y no ha de confundirse la mala voluntad o falta íntima de deseo con la falta de voluntad jurídica para el acto. Por último, la falsa causa, no puede ser otra, para el sistema del código, que la falsa expresión de causa del art. 501 del mismo, forma de simulación, vicio de simulación en otros términos, y éste no existe,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-289

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