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Fallos: 195:288 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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nicipalidad de Santa Rosa, por concepto de servicio de "extraccion de basura" en los terrenos baldíos que menciona la pericia de ms, 228, correspondientes al año 1933, dentro de diez días de fijada la suma líquida según las reglas de los arts, 542 y siguientes del Código de Procds. Civiles. Absolver de la demanda a la Municipalidad, en lo que se refiere a las demás sumas que se relacionan por la actora como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad que ha pretendido respecto de las citadas ordenanzas. Costas en el orden causado en ambas instancias en atención a los resultados del juicio —art.

221, última parte, Código de Procds, Civiles. Notifíquese, regístrese y devuélvase. — Ernesto Sourrouille (En disidencia). — Benjamín de la Vega. — Luis González Warcalde.

Disidencia:

Vistos y Considerando:

Que en cuanto a la nulidad interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fs. 396, en su escrito de agravios de fs, 415, se la funda después de una extensa crítica de la forma de planteamiento de la demanda, en no haber tenido en cuenta el fallo los principios esenciales para la viabilidad de la acción (fs, 421) o sea, en concreto, en que si la demanda ha exigido en forma global la devolución de impuestos de contribución directa y tasas de servicios municipales de todos los inmuebles de la actora, sin plantear en especial la cuestión con relación a cada propiedad, la sentencia es nula por haber seguido ese planteamiento resolviendo también en forma global una devolución total de Jas sumas pagadas, por razones de orden general, ete. Es difícil resumir en forma precisa la difusa exposición que hasta ese punto del alegato se ha hecho para concretar una causa de nulidad, pero, aun en el supuesto de que el resumen no sea lo suficientemente acertado para exponer el contenido de las observaciones, de todos modos, Jo que se puede afirmar es que se ataca los errores de la sentencin que son consecuencia de haberse ajustado a un molde defectuoso impreso a la demanda, Ello sería, en todo caso prueba de que existen errores que son materia de un recurso de apelación y al propio tiempo, revelación de la congruencia entre la sentencia y la demanda.

Las mismas apreciaciones son aplicables a todos los argumentos que subsiguen hasta fs, 424, "in fine", donde recién el Tribunal encuentra un punto verdaderamente relacionado con la cuestión de nulidad : la imputación de que la sentencia no ha hecho debida separación de los hechos, ni analizado la prueba

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-288

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