que no podía continuar ejerciendo; y en cambio del certificado de fs. 15 resulta que fué dejado cesante por enfermedad.
El caso guarda, pues, ceñida analogía con el que, de acuerdo a mi dictamen, decidió V. E. en 194:97 ; y salvo que la Corte encuentre mérito en las razones aducidas a fs. 53|54 para rever tal jurisprudencia, corres"ponderá confirmar el fallo apelado de fs. 43 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Así, lo solicito. — Buenos Aires, febrero 17 de 1943. — Juan Alvaree.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1943. 
Y vistos: el recurso extraordinario concedido en el juicio: "Guida Angel, beneficio de la ley N° 11.110"°.
Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en la causa: C. S. 194-97, se confirma la sentencia de fs. 43 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al juzgado de procedencia.
ANTONIO SAGARNA — Luis LiNARES — F. Ramos Mesía.
BERNARDO MONFORD v. IMPUESTOS INTERNOS
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos Nacionales. 
El art. 23 del tít. VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos, en cuanto establece que las existencias de vinos no anotadas en los libros de bodegas deben
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:158 
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