conclusiones a que llegó el señor Asesor Letrado del Ministerio de Marina, doctor Valerio E. Pico en el dictamen que en copia obra de fs. 32 a 38, expedido en el reclamo análogo al presente, formulado por el ex Cabo Principal Electricista Marcelino Celaya, en el que después de analizar lo dispuesto en los arts, 2 y 10 del reglamento orgánico del Personal Subalterno de la Armada y los arts. 2, 23 y 29 del reglamento de la Escuela de Mecánica, sostuvo que es innegable el carácter militar de los servicios prestados por los aprendices en la Escuela de Mecánica en los años 1923 a 1928, o sea, precisamente en el período de tiempo que prestó sus servicios el actor en dicha Escuela, Como lo expresa la Asesoría Letrada en el dictamen aludido, si bien el art. 2? del decreto núm. 24.770 de fecha 7 de julio de 1933 prescribe que "el cómputo de servicios se hará desde la fecha de egreso de las Escuelas de Especialidades de la Armada, o desde la fecha de alta si el causante no hubiera cursado aquellos para su ingreso a la Institución, hasta la fecha del pedido de retiro. ..?" de la lectura de tal disposición se desprende que se refiere a los casos de retiro voluntario como lo ha entendido la Dirección General de Personal, que no obstante dicho articulado continuó computando los años " "cuela en los casos de retiro obligatorio hasta que entró en vigor el nuevo reglamento orgánico del Personal Subalterno por circular núm. 21 de fecha 7 de julio de 1934, Cabe advertir, que el ex Cabo Celaya, había ingresado a la Escuela de Mecánica el 15 de febrero de 1923, y que fué dado de baja por enfermedad a! 5 de marzo de 1936, lo que señala una manifiesta coincidencia cen el caso del demandante Cabo Larrañaga, Y el señor Auditor General de Guerra y Marina doctor Rodrigo Amorortu en el dictamen núm. 90.818 expedido con fecha 5 de agosto de 1938, que en copia corre a fs. 28 y 29 puntualizó especialmente ""que el hecho de que en la actualidad el personal de aprendices no tenga carácter militar, en razón de que mientras permanezca en esta situación no lo está bajo contrato no ¿riva del derecho al cómputo de los servicios a aquellos que lo tienen adquirido por imposición de las mismas condiciones en que ellos fueron prestados y por las reglamentaciones que regían en ese momento", hipótesis en la que claramente encuadra la situación del actor.
6) Teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General del Personal a fs. 54 y por el Ministerio de Marina al contestar a fs. 63 las partes 10 y 11 del oficio de fs. 51,
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:163
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