ser consideradas eh fraude, io es violatorio del arf. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional (1).
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
La falta de anotación en los libros de bodega de la existencia de cierta cantidad de vino hallada en aquélla por los empleados de la Administración de Impuestos Internos, hace incurrir al infractor en la sanción establecida por el art. 36 de la ley 3764 (27, T. O.).
EVARISTO CESETTI v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 30 y 36 de la ley 3764 (20 y 27, T. O.) cuando se trata de vino genuino, apto para el consumo, remitido en envases que acreditan el paño del impuesto interno correspondiente a ese artículo, la diferencia con el análisis de origen no justifica la condena del tenedor si éste comprueba fehacientemente su inocencia en la maniobra que pudo haber existido (2).
Ct TISION NACIONAL DE CASAS BARATAS v. ROBERTO J. DOMINGUEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales.
Las leyes nacionales 9677 y 12.116, sobre casas baratas para empleados y obreres, revisten carácter local y su interpretación no autoriza el recurso extraordinario (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación disecta.
El punto referente a la inconstitucionalidad de la ley LA 26 de marzo de 1943. Tullos: 178, 224, 26 de marzo de 1943. Véase Fallos: 190, 295; 193, 481.
o) 26 de marzo de 1943, Vénse Falos: 194, 217.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:159
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