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Fallos: 194:97 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 97 :

INTERESES: Procedencia del cobro. Mora.

Los trámites administrativos realizados de acuerdo a la ley 11.683 con el objeto de obtener la devolución del imQuero indebidamente pagado, no constituye en mera a la ión ni le impone la obligación de pagar desde entonces intereses moratorios, que sólo corren desde la interpelación judieial (1).

COSTAS,
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 48 de la ley de impuesto a los réditos 11.683 (T. O.) las costas del juicio Son a cargo del vencido,
EDUARDO GONZALEZ y. CAJA DE EMPLEADOS
PARTICULARES
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES: Jubilaciones, Clases. Extraordinaria.

Para obtener la jubilación y invalidez prevista en el art, 21, ine. 1", de la ley 11.110, no se requiere que la incapacidad del afiliado sea absoluta hasta el punto de impedirle el ejercicio de cualquier actividad fuera de las tarcas propias de la empresa en que prestaba sus servicios.

DiCTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley 11.110 con relación a servicios prestados en una empresa que ejeree sus actividades fuera 1) Fallos: 130, 77; 181, 255; 192, 422; 109, 27,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-97

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