Se dispone:
1) Tlacer saber al interesado la presente resolución de la que, en caso de disconformidad, podrá apelar, por ante la Caja, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes al de notificación.
2") Consentida que sea, pasar a Contaduría este expediente para todos sus efectos y archivo, SENTENCIA DEL JUEZ EN LO Civ Buenos Aires, 21 de setiembre de 1942.
Y vistos; Considerando:
I. Angel Guida, medio oficial electricista de la Compañía Argentina de Electricidad $. A. de la localidad de 6 de Septiembre (certificado de fs. 5), solicitó-a fs. 2 la jubilación extraordinaria por invalidez y apeló a fs. 32 de la resolución denegatoria dictada por la Caja respectiva a fs. 28.
II. los facultativos de la repartición mencionada que examinaron al recurrente, en cuyo informe se funda la resolución apelada, expresan a fs. 25 que "Angel Guida presenta una disminución de su capacidad de trabajo que no lo inhabilita para el desempeño de tareas compatibles con su actividad habitual y preparación comprobada".
II. Los señores médicos del Departamento Nacional de Higieue que cumplieron la medida para mejor proveer decretada a fs. 34 vta., expresan a fs. 40 que al recurrente le fué practicada en el año 1941 una colecistectomía y presenta una cicatriz post-operatoria sobre el borde externo del recto anterior derecho del abdomen de unos veinte centímetros de longitud debilitada en su polo superior con eventración y llegan a a conclusión de que se encuentra disminuído físicamente para el desempeño de su puesto; pero en cambio, agregan, podría desempeñar tareas de íudole sedentaria y que no le exigieran esfuerzos físicos.
IV. He decidido, en casos análogos, que la incapacidad requerida por el art. 21, inc. 1° de la ley 11.110, para el goce de la jubilación extraordinaria que dicho texto legisla, debe referirse a la profesión habitual del obrero o empleado y no a otra accesoria o accidental, puesto que la interpretación contraria, no armoniza con el propósito "de amparo social perseguido por el legislador al sancionar la ley citada.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:156 
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