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Fallos: 195:155 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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RESOLUCIÓN DE LA CAJA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1943.

Visto: Que don Angel Guida solicita se le conceda jubilación por invalidez, a cuyo efecto justifica contar con la antigiiedad en el trabajo exigida por la ley 11.110; y Considerando :

Que el Servicio Médico de la Caja, al informar a fs.

24/25 sobre la aptitud para el trabajo del recurrente (art, 24 de la ley) lo hace sintetizándolo de la siguiente manera en sus conclusiones: °" Angel Guida presenta una disminución de su capacidad de trabajo que no lo inhabilita para el desempeño de tareas compatibles con su actividad habitual y preparación comprobada", Que, en consecuencia, el interesado no acredita tener derecho 2 que se le conceda el beneficio que solicita en antos; Que a mayor abundamiento, corresponde tener en cuenta que cuando la ley 11.110 exige en su art. 21, inc. 1, como requisito indispensable para tener derecho a una jubilación por invalidez, que el postulante sea "declarado física o intelectualmente imposibilitado para continuar en el ejercicio de su empleo o de otro compatible con su actividad habitual o su prepereción comprobada"', se refiere, no sólo a las tareas que son propias de la empresa en que aquél presta o ha prestado servicios, sino a las inherentes a cualquier otra actividad.

Aceptar lo contrario implicaría imputar a la ley principios antisociales y antieconómicos, pues no otra. cosa significaría amparar con una jubilación privilegiada (este carácter tiene la que se otorga por invalidez) a quien está en condiciones de subvenir a sus necesidades, mediante su trabajo personal.

Que dicha tesis es la que fluye de la ley 11.110, toda vez que ésta en su art. 18, prevé una escala de Peneficios tendientes a amparar, en la. medida de lo equitativo y en proporción a los años de servicios, a los que se viesen privados de su empleo por causas ajenas a su voluntad, entre ellas las imputables a razones de salud que no justifican el otorgamiento de una jubilación por invalidez.

Que, por todos esos motivos, en su sesión del 12 del mes en curso, el H. Directorio resolvió denegar la jubilación por invalidez que solicitara en autos don Angel Guida.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-155

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