Cabe destacar, además, la injusticia que entrañaría semejante interpretación, toda vez que el obrero se vería en tal caso ahocado a enfrentar el problema de cambiar de profesión para atender a su subsistencia y a la de su familia, a una altura de la vida en que difícilmente puede lograrse con éxito, máxime cuando, como acaece en el caso de antos, no se goza de la integridad de la salud.
Por estos fundamentos y disposición legal citada, resuelvo: revocar la resolución denegatoria de fs. 28, debiendo volver estas actuaciones a la Caja de origen a sus efectos, donde se repondrá el sellado. — Custodio Maturana,
DICIAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley 11.110 con relación a servicios prestados en una empresa que ejerce sus actividades fuera de la Capital Federal ( 169:219 ; 172:267 ; 188:397 , entre otros), y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto se trata de resolver si Don Angel Guida, quien después de trabajar durante más de 22 años (marzo 1°|919 — agosto 31|941, fs. 1 vía., 19 y 19 vta.), en empresas sometidas al régimen de la citada ley se halla incapacitado para continuar en su empleo (informe de fs. 24 y 41), tiene o no derecho a jubilación por invalidez con arreglo a lo dispuesto por el art. 21, inc. 1° dela misma. La Caja respectiva ha desestimado su solicitud en razón de que, según dichos informes, el peticionante podría desempeñar otras tareas compatibles con su actividad habitual o preparación comprobada. Empero, no consta en antos se ofreciera a Guida empleo alguno en sustitución del
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:157
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