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Fallos: 195:154 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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de hecho suficientes para sustentarla, como los que admiten que el perjuicio experimentado por el recurrente es totalmente reparado mediante la pensión que se le ha concedido y que el infortunio producido por el accidente no puede ser una fuente de lucro para la víctima del mismo, que debe ser indemnizada tan sólo en la medida del daño sufrido (1).


J. ESTEBAN FLORES
JURISDICCION: Contiendas de competencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El art. 99, inc. d) de la ley 4055 sólo contempla el caso de cuestiones de competencia debidamente; trabadas entre jueces o tribunales y no autoriza recurso alguno para ante la Corte Suprema contra las resoluciones de los jueces de primera instancia.

JURISDICCION: Cuestiones de competencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Las resoluciones denegatorias del planteamiento de cuestiones de competencia por inhibitoria no son recurribles para ante la Corte Suprema (2).


ANGEL GUIDA v. CAJA DE JUBILACIONES

DE EMPLEADOS PARTICULARES
JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: Jubilacioes. Clases. Extraordinaria.

Para obtener la jubilación por invalidez prevista en el art. 21, inc. 1, de la ley 11.110, no se requiere que la incapacidad del afiliado sea absoluta hasta el punto de impedirle el ejercicio de cualquier actividad fuera de las tareas propias de la empresa en que prestaba sus servicios, 1) 24 de marzo de 1943, Fallos: 190, 368; 193, G1, 187 (2 24 de marzo de 1943. Fallos: 122, 944; 191, 344, 184, 85; 535.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-154

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