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Fallos: 195:130 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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DICTAMEN .DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia debería decidirse de acuerdo a la doctrina de V. E. en 152:428 ; 167:382 ; 169:387 y 179:353 , doctrina con la cual mañifiesto respetuosa disidencia. Según ella el delito de encubrimiento puede perseguirse ante distinto juez del que conoce en la causa sobre el delito principal y am antes de que a este último respecto haya cosa juzgada sobre la existencia de dicho delito.

Es el caso de autos; por lo que, de mantener V. E.

esa doctrina, correspondería declarar que el conocimiento de la causa sobre encubrimiento corresponde al Juez del Crimen de Paraná. — Buenos Alres, febrero 8 de 1943. — Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 dé marzo de 1943.

Y vistos: La contienda de competencia trabada entre el Sr, Juez Federal de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y el Sr. Juez del Crimen de la misma ciudad.

Considerando :

Que el Sr. Juez del Crimen de la Provincia se declaró incompetente para conocer en el delito de hurto de materiales pertenecientes a Obras Sanitarias de la Nación y resolvió continuar conociendo en el delito de encubrimiento imputado a Alberto Rosengarten,

Que Rosengarten se presentó ante el Sr. Juez Te

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-130

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