de lo pedido por el juez exhortante, a cuyo efecto se remitirán estos autos al primero y se hará saber al segundo esta resolución por medio de oficio, con transcripción de la misma.
AnTonIO SacarNa — Lum LiNaRES, — TF, Ramos Mesía,
HERMENEGILDO CORTEZ
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Principios generales.
Es improcedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por un procesado contra la sentencia de una cámara federal que, de acuerdo a lo pedido por aquél, se limita a confirmar el fallo condenatorio de primera instancia recurrido tan sólo por el fiscal;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1943.
Y vistos: El juicio criminal seguido contra Hermenegildo Cortez, venido en apelación en tercera instancia de la Cámara Federal de Apelación de Balifa Blanca.
Considerando:
Que en primera instancia el procesado fué condenado a trece años de prisión y notificado de la sentencia, lo mismo que su defensor, no la recurrieron.
Que apelada la sentencia sólo por el Ministério Público, éste no expresó agravios en segunda instancia solicitando la confirmación de la sentencia, e igual solicitud formuló el defensor al contestar el traslado.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:128
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