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Fallos: 167:382 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Emilio Piccoli, eriminal, contra, por encubrimiento de hurto, Competencia negativa, Sumario: No existe obstáculo legal alguno, para que en un caso, el Juez de Dolores conozca y decida la causa que por encu brimiento de hurto se sigue al prevenido, independientemente de la que se tramita ante los Tribunales de esta Capital contra otra persona, actisada de la comisión del delito en enbierto, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


CTO DEL JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Dolores, Noviembre 23 de 1932 Vitos y Vistos; Considerando:

Quea raiz de la cooperación prest.da por la Policia de Ge neral Guido a la Policía de Investigaciones de ta Capital Federal, en la averiguación de im hurto de un automóvil marca Ford, tipo Sed:n, al vecino de aquella ciudad don Benito Ritjack, se estableció en el curso de la investigación que dicho automóvil había sido vendido por Rodolfo Sturla y que en un galpón de pertenencia de Emilio Piccoli existía una voiturctte marea "Rugby" que tiene la numeración adulterada y que además dicho Piecoli habia vendido al vecino don Martin Seresini (hijo) un coche Ford, Sedan, también con la numeración del motor adulterada.

Que en cuanto a la voiturete Rughy motor adulterado N 577808 ha quedado establecido que corresponde a un sumario por hurto en perjuicio del vecino de la Capitst Federal, don Rafxel Lorenzo con fecha Mayo 24 de 1931, y en el cual interviene el señor Juez de Instrucción, doctor Luis A. Barberis (ver fs. 8.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-382

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