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Fallos: 195:134 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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ficado la índole local del Consejo Nacional de Educación, quedando así trabada la cuestión de competencia que le corresponde decidir a esta Corte en virtud de lo establecido por el art. 9", inc. b) de la ley 4055.

Que si bien el Consejo Nacional de Educación creado por la ley 1420 es una institución de carácter local destinada a regir la instrucción primaria en la Capital Federal y la ley 4874 no ha modificado ese carácter, como lo estableció esta Corte en el fallo 1384, 101, citado por el Sr. juez federal, ello se entiende en tanto ejerce sus funciones de carácter local, pero cuando, en virtud de la segunda ley citada, establece y dirige en jurisdicción de las provincias, escuelas nacionales, es una institución macional, obra en: carácter nacional y en cumplimiento de leyes de la Nación. Doctrina del fallo 184, 67 y los en él citados.

Que, en consecuencia, el hecho que motiva el presente juicio ha sido cometido en un lugar donde el Gobierno Nacional ejerce jurisdicción exclusiva y su conocimiento corresponde, por lo tanto, al Sr. Juez Federal. Art, 23, inc. 4° del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional. Art. 3°, inc. 4", ley 48.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Géneral de la Nación, se dedara que el conocimiento del juicio seguido contra Carmen Florentina Valdez Cora de Cora, por lesiones leves, corresponde al Sr. Juez Federal de Mercedes a quien se remitirá el proceso, con conocimiento del Sr. Juez provincial. Notifíquese, repóngase el papel oportunamente en el juzgado de origen.

ANTONIO SAGARNA — Luis LinaRES. — F. Ramos Mesía,

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-134

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