JOSE P. ESCORIAZA Y LOPEZ v. CONSEJO NACIONAL
DE EDUCACION
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Al ausentismo, A la transmisión gratuita.
IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA: Ausentismo.
El recargo por ausentismo que establece el art. 30 de la ley 11.287 obedece a una distinción razonable y no afecta el principio de igualdad preceptuado por el art. 16 de la Constitución Nacional.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, diciembre 81 de 1940.
Y Vistos: estos autos, para dictar sentencia definitiva de los que resulta:
Que a fs. 4 don José Pascasio, Juan María Escoriaza y López por medio de apoderado, demanda al Consejo Nacional de Educación por devolución de $" 69.881.69 m/n., que dice haber pagado sin causa en concepto de impuesto de la ley 11.287 en el juicio sucesorio de Delfina Juana Angela Gregoria López Alfaro de Escoriaza; reclama también los intereses pertinentes y las costas del juicio, Expresa que con sujeción a liquidaciones practicadas por el Consejo Nacional de Educación pagó en dichos autos sucesorios la suma de $ 144.102 m/n., incluyéndose en esta cantidad el recargo del 100 prescripto por el art, 30 de la ley 11.287; hizo el pago bajo protesta y reserva de repetición en cuanto a la suma abonada por recargo, por considerar dicha disposición legal contraria a las garantías de la igualdad en el impuesto y en las cargas públicas e inviolabilidad de la propiedad que acuerdan los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, y estimar también que ella no es aplicable a los juicios iniciados bajo la vigencia de las leyes 11.583 y 11.821, ya que estas últimas no las reproducen en su texto ni le dan vigor, quedando su alcance restringido 4 las transmisiones, que abonan el impuesto de la ley 11.287, Que si bien la suma pagada por recargo importa $ 72.050,95 m/n., reduce la demanda a $ 69.881,69 m/n., porque la dife
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:135
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