deral planteando cuestión de competencia por inhibitoria, el Sr. Juez Federal declaró su competencia, y dirigido el oficio inhibitorio el Sr. Juez del Crimen mantuvo su jurisdicción, planteándose así la contienda que debe resolver la Corte de acuerdo con el art. 9°, inc. b) de la ley 4055.
Que el delito de encubrimiento, previsto por el art. 277 del Código Penal, es un delito independiente contra la administración pública, aun cuando presuponga la existencia de un delito o de delitos anteriores, y nada obsta a que sea juzgado por un juez distinto de aquel a quien compete el delito o delitos anteriores, cuando por razones de jurisdicción así corresponde. La jurisdicción criminal es improrrogable —art, 19 del Código de Procedimientos— el conocimiento de los delitos comunes cometidos en el territorio de las provincias compete a sus propios tribunales —arts. 67, inc. 11, 100 y 102 de la Constitución Nacional— mientras que la jurisdicción federal es de carácter restrictivo y de excepción, y está circunscripta, en materia criminal, a los casos expresamente determinados por la ley, en ninguno de los cuales <.: e=cwe..:22 al de autos. Art. 3", ley 48. Doctrina del fallo 184, 153. Fallos: 152, 428; 167, 382; 169, 387; 179, 353.
Por estos fundamentos, lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara que el conocimiento del juicio seguido a Alberto Rosengarten, por encubrimiento corresponde al Sr. Juez del Crimen de Paraná a quien se remitirán las actuaciones, con conocimiento del Sr. Juez Federal. Notifíquese y repóngase el papel oportunamente en el juzgado de origen.
ANTONIO SAGARNA — Luis LiNaRES — F. Ramos Mesía.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:131
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