rehusar su diligenciamiento. (Fallos de la Corte Suprema de la Nación, t. 94, púg. 336; t. 122, págs. 293 y 869) —fs. 7 a 10.
Que el art. 7" de la Constitución Nacional preceptúa "que los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede, por leyes generales, determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos y los efectos legales que producirán". En ejercicio de tal facultad constitucional el Poder Legislativo ha sancionado las leyes 44 y 5133, estableciendo. que ""los actos públicos, procedimientos, sentencias y demás documentos de que se habla en los artículos anterióres, autenticados en la forma que en ellos se determina, merecerán tal fe y crédito y surtirán tales efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio de la Nación, como por uso y ley les corresponda ante los tribunales y autoridades de la provincia de donde procedan" (art. 4° de la ley 44); y esta Corte ha decidido que el respeto debido a esas prescripciones de la Constitución y de la ley "exige no sólo que se dé entera fe y crédito en una provincia a los actos y procedimientos judiciales de otra debidamente autenticados, sino también que se les atribuyan los mismos efectos que hubieran de producir en la provincia de donde emanasen porque lo contrario importaría admitir que los tribunales de otra provincia o los federales tienen facultad de variar los actos o procedimientos judiciales pasados ante otros tribunales competentes".
Fallos: 17, 286; 136, 339; 142, 63; 163, 364; 165, 192; 178, 278; 179, 36 y muchos otros).
Que también ha decidido esta Corte que "aun en la hipótesis de que la sentencia de que hace mérito el exhorto de que se trata adoleciera de deficiencias de
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:126
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