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Fallos: 152:428 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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dencia aplicables al caso, asi como la calificación jurídica del mismo, se resuelve declarar mal concedido el recurso, Notifiquese y devuélvanse al juzgado de procedencia, A. BermEJO. — J. FIGUEROA ArCORTA. — RoBErTO REPETTO, -—
R. Grino LAVALLE, — ANTONIO
SAGARNA,
Exhorto del Juez en lo Criminal y Correccional de La Plata, doctor Facio, en la contienda de competencia trabada con los Jueces de Instrucción de la Capital Federal, doctores Lamarque y Escalante Echagie, Sumario: 1 No atribuyéndose ni uno ni otro de los jueces competencia para entender en los mismos procesos, falta la materia indispensable para trabar una contienda de competencia, La decisión de una Cámara de Apelaciones negándele jurisdicción a un juez Para conocer de un proceso en virtud del lugar en que se realizaron los hechos, no debe ser desconocida ni disentida por el magistrado de inferior jerarquía.

$ El delito de encubrimiento es un delito especial e independiente, que no está exento de la jurisdicción del hugar en que se cometió, y sólo puede cometerse después de ejecutado el crimen respectivo, con el cual no guarda relación de tiempo y de lugar, Caso, Vas explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-428

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