A mi juicio, la primera vez pudo tener alguna razón el juez de La Plata, pero ahora no la tiene. El art. 7" de la Constitución establece que los actos públicos y los procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; de suerte que no entra en las facultades de un juez provincial poner en duda la justicia o la procedencia de las medidas adoptadas por jueces de otras provincias o de la Capital Federal. Pudo, pues, y debió dar curso al exhorto sin perjuicio de su propia jurisdicción y con arreglo a la fórmula usual. Paréceme imposible reconocerle el carácter de tribunal revisor que se atribuye al reservarse implícitamente, decidir acerca de la procedencia de las diligencias decretadas. Por otra parte, no se trata de privar de su propiedad a persona alguna, sino simplemente de medidas precantorias, que nada avanzan sobre lo que en definitiva se decida, diligencias que de ordinario han de cumplirse esté o no ejecutoriado el auto que las ordena. Es además la doctrina sustentada reiteradamente por V. E. en 163:364 , 179:36 , 181:246 y 337 y otros fallos concordantes.
Corresponde, entonces, declarar que el juez del crimen de La Plata debe dar curso al exhorto obrante a fs. 1. Así lo solicito. — Buenos Aires, marzo 15 de 1943. — Juan Alvarez,
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 1943.
Autos y Vistos: Considerando:
Que exhortado el Sr. juez del crimen de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por el Sr. juez de instruc
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:124
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