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Fallos: 195:122 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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Que consistiendo la infracción en la falta de retención del impuesto a los réditos de la tercera categoría ella se habría cometido al efectuarse los pagos — art. 28, ley 11.682 (T.O.)— cuyas fechas no constan, pero que tratándose de réditos por los años 1934, 1935 y 1936 cuyas sumas ingresó el infractor el 30 de diciembre de 1936, ante la intimación de la Dirección, se habría cometido con anterioridad a esta última fecha y se habrían prescripto con anterioridad al 30 de diciembre de 1941.

Que operada la prescripción de la acción es innecesario tratar las otras cuestiones planteadas.

Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia de fs. 51 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

ANToNIO SAGARNA — Luis LiNAres — B. A. NAzar ANCHORENA — F. Ramos Mzrdía.


BAIRES FILM LTDA.

ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
EXHORTO: Diligenciomiento.

El juez argentino exhortado por otro del país no puede negarse a cumplir las medidas decretadas por este último en ejercicio de su jurisdicción, so pretexto de que en la rogatoria no se ha transcripto íntegramente el respectivo auto judicial ni se indica si éste se halla firme, ni de que la medida es inconstitucional o ilegal, ni de otros semejantes; tales deficiencias sólo podrían ser cuestionadas por parte legítima ante el juez de la causa, en ejercicio

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-122

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