no ha existido dolo ni malicia de su parte; b) en que abonó la multa reclamada inmediatamente después de sancionada la ley 12.312, que éxime de multas e intereses punitorios a los contribuyentes que regularicen su situación con el Fisco en los plazos indicados por ella; €) en que la acción está prescripta en virtud de lo establecido por el art. 62, inc. 6 del Código Penal; d) en que la Dirección General tío tiene derecho de aplicar la multa tres años después de haber aceptado el pago de la suma reclamada sin reserva alguna de su parte.
Que rechazada la demanda por el señor Juez a quo, la recurrente interpuso recurso extraordinario sobre cuya procedencia ya se pronunció la Corte a fs. 72, Que esta Corte, en casos anteriores, ha dejado claramente establecido que las multas de los arts. 16 y 18 de la ley 11.683 tienen carácter penal; que la prescripción de la sanción para imponerlas y para hacerlas efectivas está regida por el art. 23, inc. b) de la misma; que la prescripción corre desde la media noche del día en que se cometió la infracción o si fuera continua desde que cesó de cometerse, Conf. Fallos: 192, 229; 193, 81; 194, 194; caso de Eugenio Robba fallado el 24 de febrero próximo pasado.
Que sin que ello importe resolver la aplicabilidad en el caso de las disposiciones de la ley 11.585, invocada en la sentencia, basta dejar establecido que los actos de procedimiento judicial a que se refiere el art. 3? de la misma son aquellos dirigidos contra el infractor o contra el deudor, únicos susceptibles, en derecho, de interrumpir el término de prescripción, Sería inconcebible que los actos de procedimiento iniciados por el infractor en defensa de sus derechos interrumpieran el término de la prescripción que corre a su favor; sus propios actos no pueden perjudicarlo.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:121
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