Considerando:
Que Nussbaum Buchsbaum al entrar al país procedente de Chile omitió declarar como equipaje dos pdquetes de joyas falsas de metal amarillo y dos barras de oro que le fueron secuestradas, e instruído el correspondiente sumario administrativo el señor Administrador de Aduana en Mendoza declaró caídas en comiso las mercaderías, ordenando fueran notificadas las partes.
Que notificado el apoderado del infractor interpuso ante el señor Administrador "el recurso que autoriza el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana para ante el señor Juez Federal", que le fué concedido; presentado el recurrente ante el señor Juez Federal, éste, oído el señor Procurador Fiscal, declara "mal concedido el recurso de apelación deducido" por considerar que el art. 1063 citado, acuerda taxativamente el recurso a los dueños o consignatarios de las mercaderías o transportes ninguna de cuyas cualidades reune el recurrente, resolución que ha sido confirmada, con una disidencia, por la Cámara a quo invocando, además, el art 1059 de las Ordenanzas de Aduana.
Que interpuestos los recursos extraordinarios y ordinario para ante esta Corte, sólo fué concedido el segundo, negándose el extraordinario, resolución que ha sido consentida por el recurrente.
Que según el art. 3", inc. 2", de la ley 4055, el recurso ordinario de apelación en tercera instancia sólo procede contra las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación, y esta Corte ha declarado que sólo son sentencias definitivas las que dirimen el pleito y, ampliando el concepto, también las que sin decidir el fondo del litigio, impiden su continuación y privan del medio legal para obtener la tutela del derecho, Fallos: 191, 362 y los allí citados.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:118
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