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Fallos: 195:120 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales.

El transcurso de cinco años desde la fecha en que el infractor pagó a requerimiento de la eutoridad administrativa el impuesto que había omitido retener, sin que durante ese término legal haya recaído sentencia firme acerca de la multa aplicada por la administración, produce la prescripción de la acción del Fisco para impouerla y hacerla efectiva,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la sociedad Anónima Noel y Cía Ltda. contra la sentencia del señor Juez Federal de la Capital, dictada en la demanda contenciosa seguida contra el Fisco Nacional — Dirección General del Impuesto a los Réditos— a fin de que se deje sin efecto una multa impuesta.

Considerando:

Que la recurrente omitió retener, como agente de retención, algunos réditos de la tercera categoría durante los años 1934, 1935 y 1936, e intimada para que lo hiciera ingresó la suma reclamada el 30 de diciembre de 1936 mediante depósitos efectuados en el Banco de la Nación.

Que la Dirección General del Impuesto a los Réditos inició el sumario correspondiente el 16 de octubre de 1939 y el 16 de enero de 1940 le impuso a la recurrente una multa de quinientos pesos, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 5" y 16 de la ley 11.683.

Que Noel y Cía. Ltda. deducen demanda contenciosa a fin de que se revoque la pena impuesta. Fundan la revocatoria en que: a) la multa no procede porque

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-120

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