cion edilicia, se pudo dictar por la Legislatura y la Municipalidad la reglamentación de que el apelante se queja, pues, como expresa Dalloz núm. 31, pág. 23, t. 27 de su Repertorio: "El establecimiento de ferias y mercados es un acto de alta administración, tomado en el interés general de la agricultura y del comercio, de los abastecimientos públicos y de todas las comunidades"°; y es claro que esa facultad comporta la de fijarles radios y restringir —como consecuencia— el derecho de los particulares para establecer sus comercios al margen de esa reglamentación; doctrina que informa la decisión de esta Corte registrada en el tomo 3 pág. 468 , causa CLXXX de la colección de sus fallos.
Asimismo, esta Corte en el caso registrado en el t. 192, pág. 139 —Vignolo de Casullo contra la Municipalidad de Buenos Aires— sobre inconstitucionalidad de impuesto, dijo: "Que no aparece como arbitraria ni inspirada en odios, prevenciones o preferencias injustas la clasificación de baldíos a los fines de la inspección discutida porque, entre otros motivos existe el de especial interés público en celar más cuidadosamente los terrenos desocupados o no edificados que existen en el centro de una ciudad o en sus secciones más pobladas o de ubicación preferente de hospitales, escuelas, universidades, establecimientos del culto y del arte, que en la periferia o aledaños de la misma o en sectores menos poblados"; y recordó expresamente que la facultad de dividir una ciudad en zonas a los efectos de clasificar servicios, cobrar impuestos o tasas, reglamentar la edificación, etc. "es materia resuelta en una nutrida doctrina y jurisprudencia?? norteamericana y argentina; y claro se infiere que no puede negarse esa facultad cuando se trata de restringir cierto comercio
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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:116
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