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Fallos: 195:115 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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sanitarias, determina, como elemental previsión y defensa de una colectividad organizada, el ejercicio del poder de policía para impedir las actividades o los factores reales o personales que ocasionen esos daños, y ese poder se ejercitará —como es elemental— por impedimentos o restricciones reglamentarias de origen nacional, provincial o municipal, que los jueces no pueden rectificar sino cuando ellas ultrapasen los límites de los derechos y garantías fundamentales (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional; 219 U. S. 549; Corte Suprema Nacional, Fallos: 175, 28).

La fijación de radios y condiciones para la instalación de mercados generales o particulares para el expendio de carnes, verduras, frutas y otros artículos similares, destinados a la alimentación de las poblaciones es, notoriamente, facultad municipal que se ejercita conforme a normas higiénicas, en principio, y que en cuanto no sean arbitrarias, desiguales, carentes de fundamentos elementales, de índole persecutoria, deben admitirse como informadas por un sano principio de defensa y previsión sanitaria porque permiten la más fácil y eficaz inspección y contralor de artículos y locales; esto mismo dijo esta Corte haciendo suyos los fundamentos del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires en un caso semejante (Fallos: 11,'5). Ninguna de aquellas deficiencias surge de la reglamentación tucumana que ha motivado la demanda y no se le puede oponer la comodidad de que el actor disfrutaba con su mercadito de carne, instalado en casa de su propiedad, a la razón de orden público y de policía higiénica, que ha determinado la fijación de una zona para el ejercicio de ese comercio.

Aun desde el punto exclusivamente comercial o industrial o por motivos de ornato o de mejor ordena

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-115

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