Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 195:114 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser recurrible. — Buenos Aires, abril 29 de 1942, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1943.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por don José Dituri, vecino y comerciante de la ciudad de Tucumán, contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de dicha provincia, que no hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de la ciudad capital de la misma, tendiente a que se declarara inconstitucional la ordenanza núm. 560, que fija radio para la instalación de puestos de venta de carne, verduras, frutas, fiambres, etc., y que, como consecuencia, se le ordenó clausura del abasto de carne que el actor tenía en su propia casa "por encontrarse en la zona prohibida".

El tribunal de Tucumán rechazó la demanda —fs. 68— y Dituri apeló extraordinariamente porque la ordenanza y la orden de desalojo violaban el art. 14 de la Constitución Nacional, recurso que le fué concedido a fs. 74 de acuerdo con el inc, ?° del art. 14 de la ley 48 y art. 6° de la ley 4055; y Considerando :

Entre los fundamentos del poder de policía deben destacarse los que se refieren a la seguridad y a la salud de la sociedad, porque ellos tienden a conservar su existencia misma; la posibilidad del crimen, del incendio, de los accidentes del tránsito y otras catástrofes, tanto como de las infecciones, pestes, corrupciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 195:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 195 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos