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Fallos: 195:111 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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tución de Tucumán y concordantes de la ley de organización de municipalidades, son ramas del poder municipal: la policía de salubridad y ornato, las plazas de 'abasto de víveres, la inspección de los alimentos y la construcción y explotación de mercados; siendo rentas municipales (art. 132 Constitución) el impuesto de abasto, el producido de arrendamientos de bretes para mataderos, de mercados de su pertenencia y los derechos que establezca sobre el uso de sus propias obras.

Que en ejercicio de estas facultades la Municipalidad de Tucumán ha podido construir mercados como el llamado del Norte, sito en la parte más céntrica del municipio y dotado de los adelantos técnicos más modernos y costosos, así como dictar las reglamentaciones más adecuadas para su explotación y las ordenanzas de policía sanitaria tendientes a regir la venta de los productos destinados al aprovechamiento del común, pues los mercados son lugares cubiertos, destinados de manera permanente para asegurar los mantenimientos y proteger y facilitar la venta de los víveres necesarios a una población.

Que en lo.concerniente a la policía sanitaria, la atribución municipal tiene en mira la seguridad y bienestar colectivos. Su ejercicio debe ser conciliable con la garantía fundamental de libertad de comercio e industria, y la regulación establecida será legítima, por tanto, como lo ha declarado reiterada jurisprudencia, siempre que sea razonable con relación a su objeto, sin resultar arbitraria u opresiva.

Que de acuerdo con estos principios se ha juzgado legítima: la prohibición de faenar reses fuera del matadero municipal y la de venta de ciertos productos por la vía pública; la exigencia de que todas las mercaderías o comestibles de cierta naturaleza y destinados al consumo local sean traídos a un mercado determinado; la determinación de zonas para establecer algunos comercios o la limitación para abrirlos en determinados lugares y vecindades; la reglamentación de profesiones determinadas, imponiéndoles condiciones necesarias, permisos o autorizaciones, Que en tales supuestos el poder administrador ha obrado en ejercicio del poder de policía e impuesto al derecho privado restricciones racionales y compatibles con el interés público art. 2611 C. Civil) sin que proceda invocarse un derecho irrevocablemente adquirido frente a una ley de orden público, según el art. 28 de la Constitución de Tucumán, que reproduce esta disposición del art. 5 del Código Civil.

Que la Municipalidad de Tucumán ha podido, pues, a juicio del tribunal, dictar una ordenanza que fija un radio de

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-111

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