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Fallos: 195:113 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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la parte impugnada, Costas por su orden. — Juan Heller, — Manuel Lizondo Borda. — Víctor Alberto de la Vega, — Rafael García Zavalía. — Ramón Schiereir.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia ordinaria de Tucumán, don José Dituri, propietario de una finca comprendida dentro del radio de un mercado, pidió se declarase inconstitucional la ordenanza municipal N' 560 sancionada por el Concejo Deliberante de la capital de dicha provincia, en cuyo cumplimiento se le exigía la clausura de un puesto de carne que desde afios atrás explotaba en su predio. Fallando en única instancia, la Suprema Corte de Justicia de Tucumán desestimó la demanda; y con tal motivo, Dituri trae ahora recurso extraordinario ante V. E.

Por lo que a la procedencia formal del recurso respecta, nada cabe objetar, pues se ha cuestionado en autos la validez de disposiciones locales frente a los textos de la Constitución Nacional, que garantizan la propiedad y el libre ejercicio de las industrias; mas no ocurre lo propio en cuanto al fondo del asunto. La constitucionalidad del radio de los mercados ha sido admitida hace muchísimos años por V. E. en sentido contrario a las pretensiones del hoy recurrente ( 3:468 ; 11:5 ) ; y nada podría agregar yo que no haya sido dicho en el primero de esos fallos, o ampliado en el de la Corte de Tucumán materia de esta apelación. Por otra parte, no advierto exceso alguno en la extensión del radio aludido, pareciendo hasta donde es dable advertirlo, que no vltrapasa lo que razonablemente hizo falta para mejorar el servicio local de abastecimientos.

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-113

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