Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:468 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

Ea L :

"es FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por el Cónsul de Niza ante el Embajador Argentino en Francia y las de Control de Cambios al Ministerio de Hacienda sobre el mismo asunto (fs. 1 a 9 del expediente administrativo 1, 5007, Ministerio de Hacienda, Oficina de Control de Cambios, Asunto: Expediente Ministerio de Arricultura 17 0564ti-Año 19135).

VI) Que no puede sostenerse la transgresión, en el procedimiento administrativo, : la urantía de la libre defensa en juicio que establece el art. 18 de la Constitución porque Gensérico Benvennto e Figli han sido vidos, se han practicado Ins investigaciones que se creyeron pertinentes, se han otorgado los recursos de ley y esta cansa principal es la demostración patente de amplias oportunidades para la defensa de los derechos que se dicen agravindos. Se ha procedido aquí como en los cusos de infracciones aduaneras, a Impuestos Internos, a bupuestos a los Róditos, efe, con recursos, ocursos y acción de repetición. La opinión de los reeurrentes sobre el avierto o error de las resoluciones de que se quejan 20 es motivo bastante para sostener la transgresión al principio de la libre defensa y de la exizencia Fundamental de jueces de ley anteriores al horho de la entisa, La Corte ha definido constante y precisamente el sentido de esas garantías —Fallos: 119, 156; 1:14 , 421; 147, 455 150, 72:180 , 148 y 581:181 , 240 183, 88 y 205; 185, 242; 169, 206; 192, 40 y 208, VID) Que atentos los informes del Ministerio de Hacienda, pedidos para mejor proveer en hase a los informes de fs. 8 del expediente administrativo "°B.

126 - Oficina de Control de Cambios - Ministerio de Aerienitara núm, O36I6 - año 1935 y resolnción ministerial de fs. 3 del expediente administrativo °B.

126 - Oficina de Control de Cambios - Gensérieo Benvento e Figli - Sumario núm. 29" sólo se puede con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos