sobre los mismos objetos siempre que en éstos se hagan las demás enunciaciones", No es eompatible con la seriedad del comercio internacional, con el rigor de la legislación aduanera, con los fundamentos del Control de Cambios —que el Procurador Fiscal expone minuciosa e llustradamente a fs.
46 de los autos prineipales— con los preeeptos del Reglamento de Factura Consular y Certificado de Origen y con los principios que informan la ley de identificación de mereaderías, que bajo enbierta con indiención de cierta procedencia u origen nacional, se importen mercaderías con etiqueta falsificada, Y) Que Gensórico Benvemito e Figli, antiguos importadores de aceite Sasso de Oneglia-Ttalia, no han intentado demostrar desde enándo y en qué forma la fabricación del acreditado artículo italiano pasó de Ttalia a Argelia, y tampoco han demostrado, ni intentado demostrar el transporte de accite de Argel a Génova mientras aparcee hien claro ese movimiento de Ea mereadería de Génova a Niza, de Niza —sin desembarco y con transbordo "de bordo a bordo" a Gónova— y de Génova con transbordo al vapor "Cabo San Agustín" a Buenos Aires, Por lo demís, para obtener el eertifiendo de procedencia francesa, no era necesario ni eronómienmente de conveniencia ese movimiento fraslativo de la mercadería que la encarece con desmedro de su fácil comercialización, ciremstancia que no se olvida ni menosprecia en el mereado internacional, No basfa que Ia "Imperia" antoridad italiana certifique el origen argelino del aceite porque si no es elaborado en Ttalia, ni siquiera se aduee que lo sen la materia prima, enroeo de jurisdieción para reefifiear —a poste.
riori— cirennstancias demostrativas de In inexactitnd de tal procedencia y verdad de la maniobra denuneiada
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:467
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