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Fallos: 194:469 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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cluir que reción desde 1939 hay seguridad que se permitía la importación de necite de Argel (fs. 213) y en consecuencia no se conocía ni permitía dicha importación en la fecha de la que motiva esta demanda (agosto de 1955).

En su mérito se confirma la resolución apelada, con costas, Hágase enber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen, Axtoxio Saca — Lris Lia nes — Fi. Ramos Mesía,
CONRADO ROJAS y. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS FERROVIARIOS
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Cómputo de servicios, — Estinción de los beneficios, PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término, Habiéndose derogndo el art. 1 de la ley 10.650 por el art.

4 de la ley 12525, dietada durante el trámite del juicio, aurea privados woman porirarr" Jor senvies meriolo mtales prestados por el obrero con posterioridad a la feeha en que dejó el servicio permanente; de mado que no procede contar desde esta última —el plazo de la preseripción establecida por el art. H de la ley 10,650—, sino aquella en que ecsó en sus taress nceidentales.

DictTaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley especial 10.650 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invorado por el apelante, En cuanto al fondo dei asunto, he aquí el caso.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-469

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