DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "3 Opino, por ello, que ha sido indebidamente traído a V. E. el recurso interpuesto a fs, 69, — Buenos Aires, noviembre 10 de 1942, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 1942, Y vistos: Considerando ; Que a Juan Bautista Cuevas se lo procesa en este juicio por los delitos de abuso de arma de fuego y de resistencia a la autoridad en concurso material, delitos que de acuerdo con la regla del art. 55 del Código Penal sólo pueden ser reprimidos con la pena máxima de cuatro años de prisión, arts. 106 y 159 del Código Penal.
Que como Cuevas ha cometido ambos delitos mientras cumplía, en libertad condicional, una pena de cinco años de prisión, por homicidio, confirmada por esta Corte el 20 de agosto de 1934 —fs, 109 del expediente agregado—, la sentencia de fs, 67 le impone la pena úniea de quinee años de prisión, de acuerdo von lo establecido por el art. 83 del Códiro Penal.
Que de acuerdo con el citado artiento la sentencia se limita a aplicar la pena única sin alterar las declaraciones de hecho contenidas en la anterior y, por lo tanto, la apelada sólo juzza los delitos menores de abuso de arma de fuego y resistencia a la autoridad, cuyas penas no autorizan al recurso de apelación en fereera instancia para ante la Corte, Art. 3, ine, 5 ley 4055, La garantía de la tercera instancia ya la tuvo el aensado enaudo fué juzgado y condenado por el homicidio; la sentencia de esta Corte es rosa juzgada y la pora únien impuesta ahora no modifica aquellas conclusiones,
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:473
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-473
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