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E - FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E . Buenos Aires, 29 de diciembre de 1942.
Y Y vistos: El reeurso de apelación ordinaria interÉ puesto por la Sociedad Gensérico Benvenuto e Figli NU contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la É Capital, que desestimó la demanda de aquella sociedad e contra la Nación, por devolución de sumas pagadas en + concepto de restitución de divisas extranjeras anteo riormente acordadas por la Dirección de Contralor de H Cambios y multa por introducción a plaza de mereadeE rías sin permiso previo; y Considerando :
E: 1) Que la recurrente conceptúa errónea la senPA tencia de la Cámara porque el permiso de enmbio que obtuvo para introducir aceite de oliva lo fundó y docuí mentó con la factura consular argentina de Niza, "Al pes Marítimos", la cual eertificaba que dicha merea= dería procedía de Francia, de los "Etablissements + Charles Milon € Cie," de la mencionada ciudad de á Niza, según se expresa en el documento de fs. 70. El certifiendo consular es un documento público que hace fe —art, 979 del Código Civil— y, por lo tanto, los importadores se sujetaron estrictamente a la ley y a É los usos corrientes en el eomercio para operaciones siE G milares y fué por eso, sin duda, que la Adunna despae chó sin ninguna dificultad los cineo mil cajones de b accite venidos en el vapor "Cabo Sen Agustín" en h: julio de 1935, enya introducción a plaza solicitaron los EE despachantes Bandizzone y Cía, según documento de fs. 69. Los errores o faltas del cónsul argentino —si ñ
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:462
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