Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 194:463 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

los hubiere— no son imputables a los importadores de buena fe y mueño menos puede sostenerse la actitud del Gobierno y la sentencia en recurso cuando en nutos se .

ha demostrado que el aevite materia del juicio es efeetivamente (runcés, de Argelia, y que sólo pasó por One- ¿ glia y Génova —lalia— para su envase, El contenido de las etiquetas de los tarros de lata que venian dentro de los enjones de madera a que se refieren los documontos aduaneros de fs, 9 y 70, no son prueba jurídicamente tratándose de aceites porque ellas sólo certifican la entidad, naturaleza o pureza del producto, no el Jugar de origen, siendo indiferente que provenga de Italia, Francia o España con tal que el consumidor | esté debidamente garantido sobre aquellos extremos, que son los que le interesa. El Procurador del Tesoro, en su oportunidad, sostuvo que la certificación consular hacía plena fe y aun admitiendo la falsedad de esa certificación —lo que no está probado— ello entrañaría una enestión ajena al importador, que no tiene por qué dudar de un dornmento público emitido por un funcionario público en ejercicio de sns funciones; y ese importador de buena fe aparece condenado administrativamente por Contralor de Cambios, que es juez y parte, sin defensa del agraviado, con violación del art, 18 de la Constitución Nacional, El art. 454 de las Ordenanzas de Aduana pone límite a Jas reclamaciones de In Aduana y del comerciante después del despacho de la mereaderín y ese preeepto ha sido violado por los fancionarios del gobierno demandado, pues Gensérico Benvenato e Figli habían obtenido pleno despacho y habían retirado ya la casi totalidad de la merenderín cenando la Dirección de Contralor de Cambios intervino por denuncia, sin ratificación ni antentiención. de supuestos comerciantes italianos (memorial de fs. 188).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 194:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-463

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 463 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos