asunto de cambios y no de Aduana aunque, como es natural, el cambio se otorgó para uta importación aduanera inobservable pero que, se afirma, violó el control de la ley 12.160, sin que se haya demostrado que también esas infraceiones quedan impunes una vez realizado el despacho aduanero.
1) Que el certificado consular sobre el origen o procedencia de la mercadería expedida por Milon y Cía, a Gensérico Benvenuto e Figli no tiene el valor que éstos le asignan, no obstante el carácter de documento público que le atribuyen porque, como se dice a fs. 5 del expte. adm. B, 5007, sumario 29, el Consulado "ha comprobado la identidad y el earúcter que La invoean los firmantes de este documento" —C. Milon, Administrador en declaración jurada de los exportadores ° Etablissements Charles Milon € Cie"— pero, agrega, ° El origen de la mercadería ha sido comprobado por la factura comercial correspondiente", es de cir, que el cónsul no certifica por conocimiento personal o de otra manera indubitable y auténtica, que la mercadería proceda o tengn el origen que la factura enmercial le atribuye: y es natural que óse sea el alcanee único de la atestación oficial, desde que no inenmbe al cónsul abrir o hacer abrir los eajones o fardos o paquetes para comprobar su contenido, Ni el art.
248 ni el 259 y concordantes del Reglamento Consular le conceden ese derecho ni le imponen esa obligación; y además, si los importadores, en el mismo documento y también a f-. 5 v., declaran "bajo juramento que los datos eomsignados en esta factura consular son reales y verdaderos" ¿cómo se puede argítir con el certificado del cónsul que reposa en la factura comercial enya verdad el importador afirma bajo juramento, en los mismos términos que la firma exportadora? ¿Cómo alegar .
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:465
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