É "" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ignorancia y buena fe en la negociación en base a un certificado consular que solamente atesta lo que los negociantes le dicen? IV) Que el Reglamento de Faetura Consular y Certifiendo de Origen dice, en su art. 21: °° Debe consignarse como país de origen el de producción cuando se trate de materias primas y el de manufactura cuando se trate de un producto manulncturado" y en los envases de las latas de aceite contenidas en los cajones de la negociación Milon-Gensérico, ete, se hace constar, además de tratarse de "Olio Sasso garantito de pura oliva — P. Sasso e Firli — Oneglia... lo siguiente:
" Aecite puro comestible de oliva — contenido neto ltrs. 0.700 Sasso — Elaborado por P. Susso e Figli — Oneglia — alía, Unicos introduetores €. Bonvenuto e Figli — Buenos Aires — Cosecha 1934", Elaborado es equivalente a fabricado o mannfaeturado, es decir, lo previsto y ordenado en el art. 21 del Reglamento de Factura Consular; y la atestación del membrote responde, además, a lo preeeptuado por el art. 4 de la ley 11.275, de identificación de mereaderías, en los siguientes términos: "Los importadores o vendeidores de productos extranjeros deberán hacer imprimir o conservar en los envases, envoltorios o sobre los mismos ohjetos, en Iurar visible, el nombre del país de origen""; y el deereto rerlamentario de 15 de noviembre de 1932, dice: "Art. 6 —Para los frutos, produetos y mercancías extranjeras deberá indicarse el país de origen o procedencia usado preferentemente expresiones tales como, "Industria Española" — "Made in England"" — "Made in Germany" — "Fabricazione Ttaliana", efe. Art. 7 —La indicación de orizen o procedencia de los produetos extranjeros se establecerá en lugar visible, en los envases, envoltorios, efiquetas y
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:466
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-466
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