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Fallos: 194:388 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Jas costas del juicio deben ser abonadas por la Nación.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Rosento Reverro — ANTONIO Sacanxa — Luis LivaRES — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


MAYON LTDA. v. KURT JORDAN
PRENDA AGRARIA.
La prenda agraria constituida sobre una máquina de dentistería se halla al margen de la ley 9544 y 10 autoriza a fundar privilegios en ella.

JURISDICCIÓN: Incidentes y cuestiones CONFZas.

PRENDA AGRARIA.
Si bien el juez ante quien tramita la ejecución de un erúdito garantizado con prenda agraria enbre un objeto comprendido en la ley 9644, que ha sido utilizado por el dendor en la comisión de un delito, es competente para requerir del Juez de Crimen que falló el respectivo proceso, la remisión de la cosa prendada. aun evando este úl timo interpretando el art. 3 del Código Penal, la haya entregado a una dependenein del gobierno de su provincia; no venere lo mismo enando la prenda se ha constituido sobre un objeto no autorizado por la ley, pues en este caso el acreedor prendario debe hacer valer ante el juez del erimen los derechos que pretende, DicraMEN DEL Procrnanor GESEMAL Suprema Corte:

En mn proceso por ejerciein ilegal de la odontología, seguido ante la justicia del crimen de La Plata,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-388

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