4") En cuanto a los intereses, ellos deberán liquidarse en la siguiente forma: por los alquileres devengados hasta el 1° de junio de 1999, dese la feeha de la notificación de la contestación de la demanda, que de acuerdo a las constancias de qutos es el 25 de agosto de 1979 (ver fs. 63). Y en cuanto a lo demás adeudado el Juzgado toma como fecha para su Jiquidación la de la presentación de las facturas en juicio (22 de abril de 1941, ver fs. 102), Por las precedentes consideraciones, fallo: Haciendo lugar a la demanda por consignación y aceptando la reconvención en la forma considerada y en consecuencia el Gobierno de la Nación deberá abonar a la sucesión de don Luis Guillón la suma de 8 10.500 m/n. más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde el 25 de agosto de 1939 y la suma de $ 7.855,60 m/n. más sus intereses al mismo tipo desde el 22 de abril de 1941, Las costas por st orden atento al resultado a que se arriba, — Alfonso E, Poccard,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 23 de octubre de 1942.
Vistos y considerando :
Nulidad. — Que no habiéndose fundado el primero de aquéllos, no corresponde tratario, Apelación, — Que teniendo el loeatario la nbligación de conservar el inmueble en buen estado y de restituirlo al locador como lo recibió, éste pudo exigir, como lo hizo, que previamente =e hicieran las reparaciones necesarias (Arts. 1556, 1561, 156 y 1615 del Código Civil), Que según resulta del acta de entrega de dicha propiedad, corriente a fs. 65, y avalunción de los daños que se mencionar en la primera, que se hace a fs. 67, dicho inmueble sufrió importantes y numerosos desperfectos que evidentemente, no han sido emsados por el uso natural de la cosa; mi se ha probado, mi intentado demostrar tampoco, que se hayan originado, e producido, por cea entisa, e por enso fortuito y fuerza mayor, o por su mala entidad o defreto, siendo, por tanto, de aquellos que el loeatario debe responder. Arts, 1516, 1517, 1562, ine, 19, 1568 a 1570 y 1573 del mismo código,
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 194:384
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-384
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 194 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos