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Fallos: 194:391 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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samente caracterizada en el art. ? de la ley 9644 así como en los antecedentes parlamentarios de la misma y en los proyectos de reforma del Código Civil del doctor Bibiloni y de la Comisión Nacional de la que él formó parte y que se expidió sobre su anteproyecto, No puede, en consecuencia, invoearse um privilegio fundado en un eontrato al margen de la ley, como no podría fundarse un privilezio hipoterario sobre un caballo, una vaca o un bono de empréstito.

3 Que aun prescindiendo de la deficiencia referente a una prenda agraria sobre una máquina de dentistería, será necesario que el acrecidor ocurra ante el Juez del Crimen para hacer valer sus derechos, pues solamente ese magistrado sabrá y resolverá si la cosa secnestrada es o no indispensable a la integridad del proceso penal.

En su mérito y concordantes del dictamen del señor Procurador General de In Nación se declara que corresponde al señor Juez del Crimen de La Plata el conocimiento y decisión sobre las pretensiones de Mayón Limitada a la máquina disputada. Mágase saber a los magistrados en conflicto la presente resolución remitióndoseles los juicios respectivos.

Ronerro Reretto (En disidencia) — AxTONIO Sacanya — Luis Laxanes (En discordia parcial de fundamentos) — B.

A. Nazar AxCIHORENA (En discordia parcial de fundamentos). F. Ramos Mesía,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-391

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